Desde 2023 rige un cambio que muchas empresas todavía no tienen del todo claro. Si su sociedad integra un grupo multinacional y recibe dividendos, intereses, alquileres o regalías del exterior, esos ingresos pueden estar gravados en Uruguay. La forma de evitarlo es demostrar sustancia económica en el país.

Uruguay grava tradicionalmente las rentas generadas dentro de su territorio. La Ley N° 20.095 introdujo una excepción a ese principio: las rentas pasivas del exterior pasan a considerarse de fuente uruguaya y, por lo tanto, quedan alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

El cambio rige para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, pero sigue generando consultas frecuentes, sobre todo en estructuras societarias que se armaron antes de la norma y no fueron revisadas desde entonces.

Qué se considera renta pasiva

La norma alcanza a los ingresos que no derivan de una actividad operativa, sino de la tenencia de activos:

  • Rendimientos de capital inmobiliario, por ejemplo alquileres de inmuebles en el exterior
  • Dividendos e intereses
  • Regalías
  • Incrementos patrimoniales derivados de la venta de esos mismos activos

Las dos condiciones que deben darse

Para que estos ingresos queden gravados en Uruguay tienen que cumplirse dos requisitos en simultáneo.

Primero, que la sociedad integre un grupo multinacional. Esto ocurre en tres situaciones típicas:

  • Cuando existen dos o más empresas vinculadas radicadas en distintos países
  • Cuando hay una relación entre una casa matriz y sus sucursales en el exterior
  • Cuando la empresa uruguaya debe incluirse en los estados contables consolidados del grupo a nivel internacional

Segundo, que la entidad sea considerada «no calificada». Acá está la clave del régimen: una entidad calificada es aquella que cuenta con sustancia económica real en Uruguay. Si la sociedad puede acreditarla, sus rentas del exterior no quedan gravadas.

Qué significa tener sustancia económica

La norma exige que la administración de los activos ocurra efectivamente en el país. En términos concretos:

  • Disponer de instalaciones físicas adecuadas
  • Emplear personal con la calificación y remuneración acordes a la actividad
  • Tomar las decisiones estratégicas y operativas en territorio nacional
  • Soportar en Uruguay los gastos de funcionamiento correspondientes

Un punto que suele pasar desapercibido: la ley admite que la administración y el personal se contraten a través de un estudio o firma de asesores locales. La administración de estos activos puede tercerizarse, siempre que exista supervisión y control adecuados por parte de la entidad.

El régimen simplificado para holdings

Las sociedades cuya actividad principal es mantener inmuebles o participaciones en otras empresas tienen un requisito menor. Para estas entidades alcanza con:

  • Contar con al menos un director residente en Uruguay con la idoneidad requerida para el cargo, o
  • Que la mayoría del personal que colabora con la entidad sea residente en el país

Qué conviene revisar

Si su empresa forma parte de un grupo con presencia en más de un país y recibe ingresos del exterior, vale la pena revisar tres puntos:

  1. Si la estructura societaria configura un grupo multinacional según la definición de la norma
  2. Si la sociedad cumple hoy con los requisitos de sustancia económica
  3. Qué documentación respalda ese cumplimiento frente a una eventual revisión de DGI

La diferencia entre una entidad calificada y una no calificada puede representar la diferencia entre tributar o no tributar IRAE por esos ingresos. En la mayoría de los casos el ajuste es viable, pero requiere planificación previa y no una corrección posterior.

En Estudio Lecueder analizamos la situación de cada estructura societaria y acompañamos el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica. Si tiene dudas sobre cómo aplica esta normativa a su empresa, escríbanos.